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QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA HACER LA DECLARACIÓN

 

Antes de realizar la Declaración de la Renta, es necesario tener cerca una serie de datos y documentos. Además del DNI y el número de IBAN, los más importantes son:

 

– Documentos relativos al trabajo: La empresa o empresas para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información (están obligadas a ello) sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria.

 

– Documentos del banco: nuetras entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).

 

– Así mismo, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. Si se tiene una hipoteca, los recibos de los seguros. Si estamos de alquiler, el NIF del arrendador y las cantidades pagadas. También se deben aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo (de alquiler o en otras circunstancias).

 

CÓMO SOLICITAR Y CONFIRMAR EL BORRADOR DE LA RENTA

 

Con todos los documentos delante, habrá que comprobar si nuestros datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros. Para ello, debemos solicitar el borrador de la declaración a través del servicio Renta Web o de la aplicación móvil de la AEAT mediante cualquiera de los tres métodos disponibles (certificado electrónico, número de referencia o cl@ave PIN).

 

Una vez hayamos accedido y revisado nuestro borrador, tendremos dos opciones:

 

Confirmar el borrador automáticamente y proceder a su presentación (si estamos conformes)

Elaborar nuestro propio borrador (si no estamos conformes o debemos modificar algo).

 

Al finalizar solo habrá que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmar la Declaración de la Renta para hacer efectiva su entrega.

CUÁNDO SE HACEN LOS PAGOS DE LA DECLARACIÓN

 

La Declaración puede tener como resultado A devolver (Hacienda deberá pagarnos) o A ingresar (seremos nosotros los que debamos pagar).

 

Si la Declaración sale a devolver, Hacienda tardará aproximadamente un mes en ingresarnos el importe a la cuenta bancaria facilitada, aunque puede retrasarse. Por ley, el plazo legal de la Agencia Tributaria para la devolución no debe superar los seis meses. De hacerlo, la AEAT está obligada a pagar un interés por demora.

 

En caso de tener que pagar a Hacienda, podrá hacerse en un único pago o fraccionarlo en dos. Para utilizar esta fórmula simplemente hay que marcar la casilla de pago fraccionado al final de la Declaración. En el primer pago (se efectúa al presentarla) se abonará el 60% de la cantidad total y en el segundo  el 40% restante.

 

La campaña de la Renta  arranca el  1 de abril. Muchos son los contribuyentes que han optado por realizar su declaración a través de internet pero ¿cómo orientarnos?

La campaña de la Renta  arranca el  1 de abril. Muchos son los contribuyentes que han optado por realizar su declaración a través de internet pero ¿cómo orientarnos?

 

IMPORTE MÍNIMO PARA HACER LA DECLARACIÓN

 

El primer paso es saber si estamos obligados, o no, a presentar la declaración de la renta. Aunque la gran mayoría de personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a ello, es cierto que existen algunas excepciones.

 

Si no se superan los 1.000 euros brutos anuales sumando todos los ingresos del año (trabajo, negocios, intereses bancarios…) no estaremos obligados a hacer la Declaración.

 

Tampoco, si el salario percibido no superó los 22.000 euros brutos anuales siempre que éste provenga de un único pagador. En caso de haber varios pagadores, dependerá de lo que se cobrase de cada uno.

 

En cualquier caso, es conveniente revisar el borrador de la Agencia Tributaria y considerar presentar o no la declaración aunque no estemos obligados. Es aconsejable para aplicarnos determinadas deducciones o recibir una devolución.

IMPORTE MÍNIMO PARA HACER LA DECLARACIÓN

 

El primer paso es saber si estamos obligados, o no, a presentar la declaración de la renta. Aunque la gran mayoría de personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a ello, es cierto que existen algunas excepciones.

 

Si no se superan los 1.000 euros brutos anuales sumando todos los ingresos del año (trabajo, negocios, intereses bancarios…) no estaremos obligados a hacer la Declaración.

 

Tampoco, si el salario percibido no superó los 22.000 euros brutos anuales siempre que éste provenga de un único pagador. En caso de haber varios pagadores, dependerá de lo que se cobrase de cada uno.

 

En cualquier caso, es conveniente revisar el borrador de la Agencia Tributaria y considerar presentar o no la declaración aunque no estemos obligados. Es aconsejable para aplicarnos determinadas deducciones o recibir una devolución.

QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA HACER LA DECLARACIÓN

 

Antes de realizar la Declaración de la Renta, es necesario tener cerca una serie de datos y documentos. Además del DNI y el número de IBAN, los más importantes son:

 

– Documentos relativos al trabajo: La empresa o empresas para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información (están obligadas a ello) sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que se han hecho a la Agencia Tributaria.

 

– Documentos del banco: nuetras entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones).

 

– Así mismo, si hemos comprado una vivienda de uso habitual necesitaremos los documentos relativos a la compra. Si se tiene una hipoteca, los recibos de los seguros. Si estamos de alquiler, el NIF del arrendador y las cantidades pagadas. También se deben aportar las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo (de alquiler o en otras circunstancias).

CÓMO SOLICITAR Y CONFIRMAR EL BORRADOR DE LA RENTA

 

Con todos los documentos delante, habrá que comprobar si nuestros datos coinciden con los que tiene la Agencia Tributaria sobre nosotros. Para ello, debemos solicitar el borrador de la declaración a través del servicio Renta Web o de la aplicación móvil de la AEAT mediante cualquiera de los tres métodos disponibles (certificado electrónico, número de referencia o cl@ave PIN).

 

Una vez hayamos accedido y revisado nuestro borrador, tendremos dos opciones:

 

1. Confirmar el borrador automáticamente y proceder a su presentación (si estamos conformes)

 

2. Elaborar nuestro propio borrador (si no estamos conformes o debemos modificar algo).

 

Al finalizar solo habrá que incluir el IBAN de nuestra cuenta bancaria y firmar la Declaración de la Renta para hacer efectiva su entrega.

 

CUÁNDO SE HACEN LOS PAGOS DE LA DECLARACIÓN

 

La Declaración puede tener como resultado A devolver (Hacienda deberá pagarnos) o A ingresar (seremos nosotros los que debamos pagar).

 

Si la Declaración sale a devolver, Hacienda tardará aproximadamente un mes en ingresarnos el importe a la cuenta bancaria facilitada, aunque puede retrasarse. Por ley, el plazo legal de la Agencia Tributaria para la devolución no debe superar los seis meses. De hacerlo, la AEAT está obligada a pagar un interés por demora.

 

En caso de tener que pagar a Hacienda, podrá hacerse en un único pago o fraccionarlo en dos. Para utilizar esta fórmula simplemente hay que marcar la casilla de pago fraccionado al final de la Declaración. En el primer pago (se efectúa al presentarla) se abonará el 60% de la cantidad total y en el segundo  el 40% restante.

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